La jurisprudencia, en el lenguaje jurídico, refiere al conjunto de pronunciamientos que dictan las personas que tienen capacidad y facultad de interpretar las normas jurídicas, adaptándolas a cada caso concreto.
El paso de la legislación y el establecimiento de las leyes a su real cumplimiento requieren de decisiones, que a veces no están explícitas en las normas. Justamente por estas cuestiones de jurisprudencia es que los jueces no son ni podrán ser jamás personas mecánicas que actúen al pie de la letra, sino que deben formar y poseer criterios particulares.
La jurisprudencia se forma a partir de todos los fallos de tribunales judiciales, ya que todo constituirá un precedente de acción. Es por esto que una decisión de un juez no tiene solamente el efecto actual, sino que servirá de precedente para futuras ocasiones, tanto de ellos como de otros magistrados. La frase ‘sentar jurisprudencia’ se usa justamente para aquellas situaciones en las que un juez establece los parámetros con los que la justicia comenzará a expedirse en algún caso.
La jurisprudencia es entonces una fuente del derecho, cuyo valor varía según la organización de cada país. Se diferencia de las otras fuentes:
- Legislación. Se incluyen aquí la Constitución, las Leyes Nacionales y Municipales, los decretos de menor valor,
- Doctrina. Estudios y observaciones de carácter científico, realizadas a partir de juristas,
- Costumbre. Circunstancias que, sin ir en contra de ninguna ley o decreto, se repiten por un tiempo y son aceptadas por una comunidad hasta transformarse en culturales, aunque no estén registradas ni legisladas.
Para mayor información visualizar el siguiente articulo: http://www.usat.edu.pe/

Oh que interesante amigo, felicidades
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