jueves, 5 de septiembre de 2019


Inmunidad Parlamentaria

Se denomina fuero parlamentario, en Derecho, también conocido como inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa, a la prerrogativa de los miembros de un cuerpo legislativo que les concede inmunidad parcial de enjuiciamiento salvo en los casos que determine la Constitución.​ Antes de enjuiciar, es necesario que se elimine la inmunidad, generalmente por un tribunal específico o por la cámara legislativa a que pertenecen. Esto reduce la posibilidad de presionar a un miembro del parlamento para cambiar su voto por temor a ser enjuiciado.
En el sistema Westminster, un mecanismo equivalente se denomina privilegio parlamentario.
El fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes el legislativo, ejecutivo y judicial y la búsqueda de la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.
En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía).
La Corrupción Política


La corrupción política se refiere a los actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencia al hacer un mal uso intencional de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso, anticipando sus intereses personales y/o los de sus allegadoss​, para conseguir una ventaja ilegítima generalmente de forma secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Según Hernández Gómez (2018), la corrupción se define como "toda violación y/o acto desviado, de cualquier naturaleza, con fines económicos o no, ocasionada por la acción u omisión de los deberes institucionales, de quien debía procurar la realización de los fines de la administración pública y que en su lugar los impide, retarda o dificulta"​. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un Estado legítimo.​

Las formas de corrupción varían, pero las más comunes son el uso ilegítimo de información privilegiada y el patrocinio; además de los sobornos, el tráfico de influencias, la evasión fiscal, las extorsiones, los fraudes, la malversación, la prevaricación, el caciquismo, el compadrazgo, la cooptación, el nepotismo, la impunidad, y el despotismo​. La corrupción facilita a menudo otro tipo de hechos criminales como el narcotráfico, el lavado de dinero, y la prostitución ilegal, aunque por cierto, no se restringe a estos crímenes organizados, y no siempre apoya o protege otros crímenes.


La Jurisprudencia 


La jurisprudencia, en el lenguaje jurídico, refiere al conjunto de pronunciamientos que dictan las personas que tienen capacidad y facultad de interpretar las normas jurídicas, adaptándolas a cada caso concreto.

El paso de la legislación y el establecimiento de las leyes a su real cumplimiento requieren de decisiones, que a veces no están explícitas en las normas. Justamente por estas cuestiones de jurisprudencia es que los jueces no son ni podrán ser jamás personas mecánicas que actúen al pie de la letra, sino que deben formar y poseer criterios particulares.

La jurisprudencia se forma a partir de todos los fallos de tribunales judiciales, ya que todo constituirá un precedente de acción. Es por esto que una decisión de un juez no tiene solamente el efecto actual, sino que servirá de precedente para futuras ocasiones, tanto de ellos como de otros magistrados. La frase ‘sentar jurisprudencia’ se usa justamente para aquellas situaciones en las que un juez establece los parámetros con los que la justicia comenzará a expedirse en algún caso.

La jurisprudencia es entonces una fuente del derecho, cuyo valor varía según la organización de cada país. Se diferencia de las otras fuentes:
  • LegislaciónSe incluyen aquí la Constitución, las Leyes Nacionales y Municipales, los decretos de menor valor,
  • DoctrinaEstudios y observaciones de carácter científico, realizadas a partir de juristas,
  • Costumbre. Circunstancias que, sin ir en contra de ninguna ley o decreto, se repiten por un tiempo y son aceptadas por una comunidad hasta transformarse en culturales, aunque no estén registradas ni legisladas.



Para mayor información visualizar el  siguiente articulo: http://www.usat.edu.pe/